Sin pago inicial

Su conjunto no pone un peso para empezar a cobrar la cartera.

La firma asume los gastos del cobro —el certificado del inmueble, la inscripción del embargo, las notificaciones, el secuestro, el avalúo— y los recupera del recaudo. La copropiedad no adelanta dinero y no descapitaliza el presupuesto para poder demandar.

Cobro prejurídico y proceso ejecutivo de cuotas de administración, con cobertura nacional y litigio virtual. Y, cuando el problema es el administrador y no el deudor, rendición provocada de cuentas.

Lo que la firma adelanta, con nombre y con precio

Estos son los gastos del proceso que la copropiedad NO paga por adelantado. Los valores son los del catálogo 2026 del despacho y se actualizan solos: el avalúo, por ejemplo, está definido en salarios mínimos y cambia cada enero.

Certificado de tradición y libertad del inmueble
$ 25.000
Inscripción del embargo en el registro
$ 60.000
Notificación personal física
$ 18.000
Notificación por medios electrónicos
$ 12.000
Secuestro del inmueble
$ 500.000
Avalúo para el remate
$ 3.501.8102 × SMMLV 2026 ($ 1.750.905)
De dónde sale cada cifra

Ninguna cifra de esta página está escrita en el código. Todas se leen de la configuración del despacho y se recalculan en cada visita, así que cambian solas cuando cambia el salario mínimo. Estas son las claves exactas:

  • Certificado de tradición y libertad del inmueble: catalogo_costos.2026.clt
  • Inscripción del embargo en el registro: catalogo_costos.2026.embargo
  • Notificación personal física: catalogo_costos.2026.notificacion_fisica
  • Notificación por medios electrónicos: catalogo_costos.2026.notificacion_digital
  • Secuestro del inmueble: catalogo_costos.2026.secuestro
  • Avalúo para el remate: catalogo_costos.2026.avaluo

Se recuperan del recaudo, no de la caja del conjunto. Si un caso se archiva sin recaudo, el contrato dice quién los asume — y se lo mostramos antes de firmar, no después.

Dos servicios

Uno es contra el deudor. El otro es contra quien administró y no rindió cuentas.

Firma electrónica con certificado de trazabilidad

La ley colombiana le reconoce a una firma electrónica confiable los mismos efectos que a la firma de puño y letra. Lo que una notaría certifica es quién firmó y cuándo; el certificado que emitimos certifica eso mismo y además algo que la notaría no puede: que el documento firmado es exactamente el que se muestra, byte por byte.

Nadie tiene que ir a una notaría a autenticar nada.

  • La huella digital (SHA-256) del documento firmado. Si alguien le cambia una coma después, la huella no coincide y el certificado lo delata.
  • La cadena completa de lo que pasó, con fecha y hora: cuándo se abrió el documento, cuándo se leyó el acuerdo de uso de firma electrónica, cuándo se aceptó y cuándo se firmó.
  • El correo verificado del firmante y el código de un solo uso con el que lo confirmó.
  • La dirección IP y el dispositivo desde el que se firmó.
  • El encadenamiento: cada evento lleva la huella del anterior, así que no se puede borrar ni reordenar uno solo sin romper toda la cadena.
  • Ley 527 de 1999Equivalencia funcional del mensaje de datos y de la firma electrónica.
  • Art. 7, Decreto 2364 de 2012La firma electrónica es confiable cuando permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio hecho después de firmar — que es justamente lo que el certificado prueba.
  • Art. 5, Ley 2213 de 2022El poder se otorga por mensaje de datos desde el correo inscrito del apoderado en el Registro Nacional de Abogados. No se presenta personalmente ni se autentica.

Por qué el cobro de expensas es distinto a cualquier otra cobranza

Tres cosas que la Ley 675 le da a una copropiedad y que casi nadie usa completas.

  • El título ejecutivo ya lo tiene ustedEl certificado del administrador sobre las cuotas adeudadas presta mérito ejecutivo sin ningún requisito ni procedimiento adicional (art. 48, Ley 675). No hay que reconocer firma, no hay que autenticar y no hay que conciliar antes de demandar.
  • La deuda sigue al inmuebleQuien compra un apartamento responde solidariamente con quien vendió por las expensas que se debían (art. 29, Ley 675). Un cambio de dueño no borra la cartera.
  • El proceso es virtual en todo el paísCon la Ley 2213 de 2022 el poder se otorga por correo desde la dirección inscrita del apoderado en el Registro Nacional de Abogados. Por eso atendemos conjuntos fuera de Norte de Santander sin cobrar desplazamientos.

¿Empezamos?

El primer paso no cuesta nada y no compromete a nada: nos cuenta el caso y le decimos qué se puede cobrar.