Recuperación de cartera morosa

Su conjunto no pone un peso para empezar a cobrar.

Cobramos la cartera de administración de copropiedades: prejurídico y proceso ejecutivo, con cobertura nacional y litigio virtual. La firma asume los gastos del cobro —el certificado del inmueble, el registro del embargo, las notificaciones, el secuestro— y los recupera del recaudo. La copropiedad no adelanta dinero para arrancar.

Para quién es

Administradores y consejos de administración de conjuntos residenciales, comerciales y mixtos que tienen cuotas de administración vencidas y no quieren descapitalizar la copropiedad para poder cobrarlas.

Cómo funciona

  1. 1 · Nos entrega la carteraEl auxiliar contable con los saldos por unidad, el reglamento, el certificado de existencia y representación y su resolución de nombramiento. Nada más.
  2. 2 · Verificamos antes de demandarCruzamos titularidad registral, representación vigente y el interés autorizado. Una demanda que se inadmite cuesta tiempo procesal y prescripción: aquí una persona revisa y aprueba antes de radicar, y esa decisión queda registrada.
  3. 3 · El título es su propio certificadoEl art. 48 de la Ley 675 dice que el certificado del administrador sobre las cuotas adeudadas presta mérito ejecutivo, sin requisito ni procedimiento adicional. No hay que conciliar antes y no hay que autenticar nada en notaría.
  4. 4 · Cobro prejurídico y, si no paga, procesoPrimero se le cobra al deudor con acuerdos de pago vigilados. Si no hay acuerdo, se radica el ejecutivo, se piden las medidas cautelares y se lleva hasta el remate.
  5. 5 · Usted ve el expediente, no un informeCada actuación queda con fecha, autor y su huella digital encadenada. El informe periódico sale de ahí; no lo escribe nadie a mano.

Cuánto cuesta

Nada de esto está escrito a mano en esta página: sale de la configuración del despacho y se recalcula en cada visita.

Honorarios de éxito
25 %sobre la liquidación certificada (capital, intereses y sanciones)Tarifa vigente hoy para todos los rangos de mora; el contrato la desglosa por rango (16–30, 31–60, 61–90 y más de 90 días) y trata la etapa jurídica aparte.
De dónde sale cada cifra

Ninguna cifra de esta página está escrita en el código. Todas se leen de la configuración del despacho y se recalculan en cada visita, así que cambian solas cuando cambia el salario mínimo. Estas son las claves exactas:

  • Honorarios de éxito: prima_exito_pct + prima_exito_base

Lo que dice el contrato, sin letra chica

Preferimos que lo lea aquí y no el día de la firma.

  • El contrato es de servicios de MEDIO, no de resultado: se compromete la gestión profesional completa, no un resultado que depende del juez y del patrimonio del deudor.
  • Vigencia de un año, con los primeros 30 días de prueba para cualquiera de las dos partes.
  • Los gastos que la firma adelanta son recuperables del recaudo. Las costas y las agencias en derecho que decrete el juzgado, y los intereses moratorios, quedan a favor de la firma: es la contrapartida de no cobrarle nada al conjunto por adelantado.
  • El contrato mismo presta mérito ejecutivo por los honorarios causados y no pagados (cláusula octava). Lo decimos aquí y no en letra chica.
  • Si la copropiedad no entrega la información acordada, hay una indemnización pactada — y no se causa sola: exige requerimiento previo, con constancia.

En qué se apoya

Las normas exactas, para que las verifique.

  • Art. 48, Ley 675 de 2001El certificado del administrador sobre las cuotas adeudadas presta mérito ejecutivo. Los anexos de la demanda son una lista cerrada: poder, certificado de existencia y representación, el título y copia del certificado de intereses de la Superintendencia. La acción no está supeditada a conciliación previa.
  • Art. 29, Ley 675 de 2001La obligación por expensas comunes sigue al inmueble: quien compra responde solidariamente con quien vendió por lo que se debía.
  • Ley 2213 de 2022El proceso se adelanta por medios virtuales, con el poder otorgado por mensaje de datos desde el correo inscrito del apoderado. Por eso cubrimos todo el país.

Firma electrónica con certificado de trazabilidad

La ley colombiana le reconoce a una firma electrónica confiable los mismos efectos que a la firma de puño y letra. Lo que una notaría certifica es quién firmó y cuándo; el certificado que emitimos certifica eso mismo y además algo que la notaría no puede: que el documento firmado es exactamente el que se muestra, byte por byte.

  • La huella digital (SHA-256) del documento firmado. Si alguien le cambia una coma después, la huella no coincide y el certificado lo delata.
  • La cadena completa de lo que pasó, con fecha y hora: cuándo se abrió el documento, cuándo se leyó el acuerdo de uso de firma electrónica, cuándo se aceptó y cuándo se firmó.
  • El correo verificado del firmante y el código de un solo uso con el que lo confirmó.
  • La dirección IP y el dispositivo desde el que se firmó.
  • El encadenamiento: cada evento lleva la huella del anterior, así que no se puede borrar ni reordenar uno solo sin romper toda la cadena.